.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2004
 
institución:MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

13 resultados encontrados en 31 ms. Página 2 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
6 5 r-dAGJ-299-2004 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas con treinta minutos del dos de junio de mil cuatro.-------------- Recurso de objeción al cartel de la licitación por registro 20044-079, promovida por el Banco Central de Costa Rica, para la adquisición de toner para impresoras interpuesto por Corporación Económica Elir S. A.---------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Corporación Económica Elir S. A., el diecinueve de mayo de dos mil cuatro objetó el cartel de la referida licitación con el propósito de que se modifiquen las cláusulas 5.1 y 5.2 del cartel por las razones que expuso en su libelo (ver escrito agregado en el expediente de objeción, folios A-1 a A-10). ----------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del veinte de mayo de dos mil cuatro, se confirió audiencia especial al Banco Central de Costa Rica con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel.------------------- III.- POR CUANTO: El Banco Central de Costa Rica mediante oficio DA-137-2004 de 25 de mayo de 2004, contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver escrito incorporado en el expediente de objeción, folios B-1 a B-15). ------------------------------------------------------------------- IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se encuentra contemplado en nuestra legislación como un mecanismo de control, mediante el cual los sujetos legitimados colaboran en la depuración de los distintos carteles, con el fin de evitar que en ellos se establezcan condiciones violatorias de los principios de la contratación administrativa, de las reglas del procedimiento, o bien, que se quebranten disposiciones expresas del ordenamiento que regulan la materia. ...
Fecha publicación: 06/06/2004
Fecha emisión: 03/06/2004
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 8 R-DAGJ-184-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del quince de abril de dos mil cuatro.------------------------------------------ Recurso de objeción al cartel interpuesto por ADOC DE COSTA RICA S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 19-2004, promovida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la compra de textiles y vestuarios.----------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Mediante escrito presentado al Órgano Contralor el veintinueve de marzo del año en curso, la empresa ADOC DE COSTA RICA S.A. interpuso en tiempo formal recurso de objeción contra el cartel de la licitación antes referida, con apoyo en los siguientes argumentos y consideraciones. 1) Sobre la cotización en moneda nacional. La empresa objeta el hecho de que el cartel, concretamente en el aparte de la Metodología de Evaluación, punto 2.5 Cotización en Moneda Nacional, establece que se le otorgará un 10% (diez por ciento) al oferente que cotice su precio en moneda nacional, toda vez que en su criterio no existe justificación alguna para calificar a las empresas por el hecho de presentar su oferta en una moneda en la que normalmente se cotiza en todo tipo de ofertas, disposición cartelaria que estima contraria además a lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa y la Ley de la Moneda, razones que la llevan a solicitar se deje sin efecto la cláusula impugnada. 2) Sobre la inclusión de una fórmula de reajuste o revisión de precios. Adicionalmente el objetante extraña la ausencia de una fórmula de reajuste o revisión de precios que asegure el equilibrio económico del contrato que llegue a ser formalizado, motivo por el cual, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Contratación Administrativa y 20 del Reglamento General de Contratación Administración, solicita la inclusión de dicha fórmula.--------------------------- ...
Fecha publicación: 18/04/2004
Fecha emisión: 15/04/2004
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PÁGINA F-5 R-DAGJ-33-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del día veintidós de enero de dos mil cuatro.------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por Disexport Internacional, Sociedad Anónima, en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 156-2003, promovida por el Ministerio de Seguridad Pública para la “Compra de equipo automotor”. --------------------------------------------------------------I. POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A. presentó en tiempo recurso de objeción al referido cartel, (ver expediente folios A1 a A6) en lo que interesa, alegó: A) Sobre las viñetas 4 y 3 de las líneas 1 y 2: Se requiere que el motor de las unidades sea de aspiración natural. Ese es el tipo que utiliza la marca Toyota, ya que la mayoría de las marcas del mercado utilizan un motor de aspiración asistida mediante turbo, que es un sistema mucho más eficiente, ofrece mayor economía en el consumo de combustible y ofrece mucho mayor potencia y torque. En razón de que las unidades pueden utilizar cualquiera de los dos sistemas para operar, solicito que se requiera la aspiración natural únicamente como preferible. B) Sobre las viñetas 5 y 4 de las líneas 1 y 2: Se requiere que el motor cuente con una potencia de más/menos 65 kw, potencia específica que solo ofrece la marca Toyota. Confunde la Institución la realidad del mercado costarricense en donde el tipo de pick ups que se requieren cuentan con motores que oscilan en un rango entre 60 y 100 kw. La unidad que ofrece mi representada para estas líneas marca Chevrolet, califica dentro de la cilindrada que solicita la Institución, el motor es de 4 cilindros tal y como lo requiere el punto respectivo, y la potencia es de 95.44 kw. Es lógico pensar que si para efectos policiales se estima que la función puede ser realizada con un motor de solo 65 kw, con seguridad dicha función puede ser realizada con un motor que ofr ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL